
El 21 de julio del presente año fue promulgada la Ley 1333 de 2009 que modifica el Decreto 1594 de 1984, e introduce el procedimiento sancionatorio en materia ambiental en nuestro país. ¿Qué significa esto? Significa que ahora hay mayor control contra todo aquel que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia por eso la Ley invita a evitar infracciones ambientales y otorga herramientas a las autoridades para hacer control en beneficio de todos los colombianos. Aquellas personas que realicen actos perjudiciales contra el medio ambiente podrían afrontar desde trabajos cívicos hasta el pago de millonarias multas, de acuerdo al delito cometido.
De esa manera se pretende frenar el tráfico y venta ilegal de animales que vemos en las ferias de pueblos y en las calles, la tala ilegal de madera, el deterioro de las cuencas hídricas, la avería del entorno ambiental urbano, el manejo irresponsable de basuras y desechos, la explotación minera ilegal, entre otros, que causan tanto daño a nuestro medio ambiente.
¿Qué es considerada una infracción ambiental de acuerdo al régimen sancionatorio ambiental?
En ese orden de ideas, la Ley establece como infracción ambiental, toda acción u omisión que constituya violación de cualquier disposición ambiental vigente, incluyendo los actos administrativos emanados de autoridades competentes, y en general cualquier daño al medio ambiente.
Las infracciones ambientales no tendrán que estar necesariamente plasmadas en la Ley para efectos de generar responsabilidad para el infractor, pues bastará con que éste último cometa una conducta que genere un daño ambiental con culpa o dolo, es decir con intención o sin intención.
se incrementaron las sanciones a las infracciones ambientales de una manera considerable, entre las cuales se destaca el incremento de la multa máxima diaria, que pasó de 300 a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con el régimen se amplió el término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental de 3 a 20 años después de sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción.
También se adelantarán procesos de expropiación de los elementos, equipos y medios usados en el delito ambiental por ejemplo, en el transporte ilegal de madera se puede confiscar el camión que la moviliza.
Lo más importante es la cultura ambiental que se requiere para evitar sanciones y optar por las conductas amigables con nuestro planeta, que finalmente repercuten en su familia, en su comunidad y, por supuesto, en las futuras generaciones.
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