viernes, 30 de octubre de 2009

domingo, 25 de octubre de 2009

Nace el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis: Área protegida No. 55


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de Parques Nacionales Naturales, con financiación de la Fundación Moore y la Fundación Gaia Amazonas, declaran el área protegida nacional número 55.

Yaigojé significa para los indígenas Remanso del Tigre, una figura espiritual que les da la sabiduría sobre la cultura y la naturaleza.


El Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, está ubicado en la cuenca baja del río Apaporis, al sur colinda con los resguardos de Mirita-Paraná, Puerto Córdoba y Comeyafú y al norte con el Resguardo del Gran Vaupés, entre los departamentos del Amazonas y el Vaupés.


La iniciativa para la creación del Área Protegida, nace de las Autoridades Tradicionales Indígenas, agrupadas en la Asociación de Capitanes Indígenas Yaigojé Apaporis, ACIYA, con miras a fortalecer los mecanismos de protección y conservación integral de este territorio y en particular de los valores culturales materiales e inmateriales de los pueblos indígenas Macuna, Tanimuca, Letuama, Cabiyari, Barazano, Yujup-Macu y Yauna, asociados a la conservación, uso y manejo del mismo.


Es un área rica en fauna y flora, ya que cuenta con 1.683 plantas vasculares (33 de éstas endémicas para Colombia), 362 aves (2 de ellas no registradas aún en ningún área protegida de la Amazonia Colombiana), 81 reptiles, 73 Anfibios, 201 peces (3 de ellos como nuevos registros para Colombia), 443 Mariposas (3 de ellas como nuevos registros para la ciencia), 16 especies de mamíferos en vía de extinción (oso hormiguero gigante, mono cotudo, mico de noche, mico colimocho, huicoco, maicero cariblanco, maicero cachón, churuco, mono ardilla, lobo de agua, tigrillo, jaguar, puma, delfín rosado, manatí y danta).

"Con esta declaratoria, se consolida el cuidado y especial atención que merece la Amazonía Colombiana, una de las principales preocupaciones ambientales de este Gobierno", aseguró el ministro Carlos Costa.


Esta zona tiene una rica tradición cultural que contempla una serie de prácticas chamanísticas y rituales que le otorgan a los seres humanos los conocimientos necesarios para vivir y proteger este mundo. Los cerros, raudales, remansos, lagos, quebradas, ríos, cuevas, salados, piedras, cananguchales, sabanas y nacimientos de agua, son considerados por los indígenas del Resguardo Yaigojé Apaporis como "Sitios Sagrados", que son marcas indelebles de la labor de las deidades durante la creación dándole a cada parte del territorio un significado.
Estos puntos especiales del territorio conforman el "Camino de Pensamiento". Este proceso chamanístico se realiza por medio de una serie de ceremonias rituales, que están estrechamente relacionadas con el ciclo anual o calendario ecológico cultural y que congregan a los especialistas y demás miembros del grupo étnico.


Bajo este contexto cultural, los indígenas del Apaporis han realizado y regulado el uso y manejo de sus territorios desde tiempos remotos y, a pesar de las importantes transfiguraciones culturales que estas sociedades han sufrido a lo largo de los últimos 200 años, aún mantienen un sólido conocimiento ancestral que les permiten continuar con dicho manejo de lo que ellos consideran su territorio. Todo este conocimiento es vivido e implementado, a través del uso y manejo físico (caza, pesca, recolección, horticultura), y sofisticadas prácticas chamanísticas o espirituales que constituyen una gran oportunidad para la protección y manejo del Área Protegida que aquí se constituye.


El Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis permite sobrepasar las metas de conservación para varios de los ecosistemas amazónicos ya que está conformado por un mosaico único de múltiples tipos de coberturas de bosque húmedo tropical y paisajes fisiográficos que se distribuyen a través de todo el territorio y que abarcan desde llanuras aluviales, como las del río Apaporis en Caparú situadas a 90 m de altitud, hasta formaciones rocosas como la Serranía de Taraira y el Jirijirimo situadas aproximadamente a 250 m de altitud, incluyendo terrazas con paisajes colinados y fuertemente disectados situados entre 100 y 150 m de altitud.

CALENTAMIENTO GLOBAL

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL


El 21 de julio del presente año fue promulgada la Ley 1333 de 2009 que modifica el Decreto 1594 de 1984, e introduce el procedimiento sancionatorio en materia ambiental en nuestro país. ¿Qué significa esto? Significa que ahora hay mayor control contra todo aquel que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia por eso la Ley invita a evitar infracciones ambientales y otorga herramientas a las autoridades para hacer control en beneficio de todos los colombianos. Aquellas personas que realicen actos perjudiciales contra el medio ambiente podrían afrontar desde trabajos cívicos hasta el pago de millonarias multas, de acuerdo al delito cometido.

De esa manera se pretende frenar el tráfico y venta ilegal de animales que vemos en las ferias de pueblos y en las calles, la tala ilegal de madera, el deterioro de las cuencas hídricas, la avería del entorno ambiental urbano, el manejo irresponsable de basuras y desechos, la explotación minera ilegal, entre otros, que causan tanto daño a nuestro medio ambiente.

¿Qué es considerada una infracción ambiental de acuerdo al régimen sancionatorio ambiental?

En ese orden de ideas, la Ley establece como infracción ambiental, toda acción u omisión que constituya violación de cualquier disposición ambiental vigente, incluyendo los actos administrativos emanados de autoridades competentes, y en general cualquier daño al medio ambiente.
Las infracciones ambientales no tendrán que estar necesariamente plasmadas en la Ley para efectos de generar responsabilidad para el infractor, pues bastará con que éste último cometa una conducta que genere un daño ambiental con culpa o dolo, es decir con intención o sin intención.

se incrementaron las sanciones a las infracciones ambientales de una manera considerable, entre las cuales se destaca el incremento de la multa máxima diaria, que pasó de 300 a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con el régimen se amplió el término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental de 3 a 20 años después de sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción.

También se adelantarán procesos de expropiación de los elementos, equipos y medios usados en el delito ambiental por ejemplo, en el transporte ilegal de madera se puede confiscar el camión que la moviliza.

Lo más importante es la cultura ambiental que se requiere para evitar sanciones y optar por las conductas amigables con nuestro planeta, que finalmente repercuten en su familia, en su comunidad y, por supuesto, en las futuras generaciones.